Detención de latinoamericanos de ascendencia japonesa IIgm

gilfi

04-03-2010

Durante la Segunda Guerra Mundia los Estados Unidos retuvieron en campos de detención a los Norteamericanos de ascendencia japonesa sobre todo donde existian  nucleos de población de origen japones como Hawai y San Francisco. Esta politica eminentemente racial no abarco como sabemos a los Norteamericanos de origen Italiano ni a los de origen Aleman.

      Una situación poco conocida lo fue el hecho de que se dio también la detención arbitraria de latinoamericanos de ascendencia japonesa en Diversos paises latinoamericanos tanto por los gobiernos de turno como por los mismos Norteamericanos como lo fue en el caso de Pamnamá que pese a tener una muy baja concurrencia de nacionales de origen japones a esta minuscula población le llego la referida reclusión.-

Es importante señalar que entre los años  de 1942 y 1948, los Estados Unidos llevaron a cabo un programa de secuestro, detención y deportación de latinoamericanos de ascendencia japonesa como parte de sus acciones militares durante la segunda guerra mundial.

      En estos  años de  operación, 2.264 latinoamericanos del Perú, Bolivia, Colombia, Costa Rica, la República Dominicana, el Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Venezuela fueron capturados en sus países y enviados a centros de detención estadounidenses en Panamá y los Estados Unidos.

    La cantidad de ciudadanos retenidos fue de  2.264, unos 1.800 procedían del Perú y la mayoría eran ciudadanos peruanosde origen japones ; los demás eran residentes legales. Esos secuestros tuvieron lugar sin respetar ningún derecho en materia de garantías procesales: sin mandamiento judicial, sin vista y sin apelación.

      Gran cantidad  de los latinoamericanos de origen japones retenidos en Panamá fueron obligados a realizar trabajos forzosos. Unos 860 latinoamericanos de los campamentos de Panamá y los Estados Unidos fueron enviados al Japón durante la segunda guerra mundial a cambio de prisioneros de guerra y civiles estadounidenses retenidos por los japoneses.

      Concluida  la guerra, la mayoría de los países latinoamericanos se negaron a readmitir a sus ciudadanos, siendo declarados  "extranjeros ilegales" por los Estados Unidos, 900 fueron deportados al Japón entre 1945 y 1946. Otros 360 fueron objeto de órdenes condicionales de deportación y con el tiempo 300 permanecieron en los Estados Unidos; otros 200 regresaron a países de América Latina, y unos 79 recibieron autorización para regresar al Perú.

Los Estados Unidos comenzaron este programa estableciendo acuerdos con países latinoamericanos antes de su entrada en la segunda guerra mundial. El Brasil, el Uruguay y el Paraguay aplicaron su propio programa de internamiento.

    Sólo la Argentina y Chile se negaron (véase el Boletín del Departamento de Estado de los Estados Unidos, de 6 de agosto de 1944, Department of State File 740.00115 Pacific Way/53, RG59, Archivo Nacional, especialmente el análisis de la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas (Río de Janeiro, 1942) y su Comité de Emergencia para la Defensa Política, para llevar a cabo "eliminaciones en el hemisferio... para su mutua protección").

    En ningún momento durante los debates anteriores al programa y durante el propio programa de secuestro llegaron ni los Estados Unidos ni ninguno de los otros países participantes a formular cargos concretos contra ninguna persona latinoamericana de origen japonés en relación con la seguridad en la guerra. En particular, no se presentaron pruebas que demostraran ninguna acción prevista de espionaje, sabotaje o subversión por parte de ninguna de las personas secuestradas.

    Los propios documentos de los Estados Unidos indican que inicialmente los Estados Unidos estudiaron la posibilidad de utilizar a ciudadanos estadounidenses de ascendencia japonesa para intercambiarlos por ciudadanos estadounidenses retenidos por el Japón en caso de que los Estados Unidos entraran en guerra con este país. Sin embargo, los funcionarios de la administración temían que si se utilizaban verdaderos ciudadanos estadounidenses, el pueblo de los Estados Unidos en conjunto protestaría. Esos funcionarios pensaron que el secuestro secreto de latinoamericanos y su retención en régimen de incomunicación en Panamá y en campamentos secretos en los Estados Unidos serían más fáciles de ocultar al pueblo estadounidense y así no se expondrían a las protestas del público.

    De hecho, el pueblo estadounidense no ha tenido noticia de este programa hasta hace apenas unos años, cuando los Estados Unidos iniciaron un programa de indemnizaciones para las personas estadounidenses de origen japonés retenidas en campamentos durante ese período.

    Existen numerosas pruebas de que, en lugar de guardar relación alguna con las necesidades militares, los países latinoamericanos utilizaron el programa para librarse de los japoneses, que habían emigrado inicialmente al Perú, por ejemplo, en 1899. Los japoneses prosperaron y fueron objeto de políticas y actitudes racistas y discriminatorias por parte de sus gobiernos y de la población general.

    Mientras el programa estuvo en marcha, el derecho internacional humanitario vigente prohibía claramente el secuestro, el encarcelamiento y la deportación en tiempo de guerra de civiles de países amigos. El intercambio de civiles de un país amigo a un tercer país enemigo se consideraba particularmente grave y, en este caso, reunía las características de una toma de rehenes: la detención o el intercambio de personas por motivos no relacionados con cuestiones penales u otra causa justificada. El derecho internacional prohibía también la esclavitud y los trabajos forzosos (las condiciones de los latinoamericanos retenidos en los campamentos de Panamá eran claramente objeto de la prohibición entonces vigente contra la esclavitud y el trabajo forzoso), en tiempos de paz o de guerra. La Carta del Tribunal Militar Internacional (Carta de Nurenberg), la Carta del Tribunal Militar para el Lejano Oriente (Carta de Tokio) y la anterior Ley del Consejo de Control 10 definían estos actos como crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad en la época de la segunda guerra mundial. Ya en 1863 los Estados Unidos habían reconocido que estos mismos actos violaban las normas de la guerra (véase, por ejemplo, el artículo 23 de la Orden General N° 100 del Ejército de los Estados Unidos (1863) (conocido como el Código de Leiber): "Las personas particulares ya no serán asesinadas, esclavizadas o trasladadas a lugares lejanos...").

    En 1988, los Estados Unidos iniciaron un programa de concesión de indemnizaciones a razón de 20.000 dólares a los "ciudadanos estadounidenses y extranjeros residentes permanentes de ascendencia japonesa durante la segunda guerra mundial" (Ley de Libertades Civiles de los Estados Unidos de 1988, 50 U.S.C. App. Sec. 1989 et seq., en su forma enmendada). La Ley excluye a los latinoamericanos de ascendencia japonesa y, salvo algunos latinoamericanos que pasaron a ser ciudadanos estadounidenses "retroactivos", el resto no han recibido indemnización alguna en virtud de la Ley ni de ninguna otra ley o programa de indemnización de los Estados Unidos.

    En 1997, algunas víctimas iniciaron un proceso en nombre propio y en el de todas las demás a las que se había denegado la indemnización (Mochizuki c. los Estados Unidos, N° 97-294C (C.D. CA, presentada el 16 de mayo de 1997)). Además de denunciar que los demandantes fueron víctima de infracciones de la legislación entonces vigente, la demanda alega discriminación por motivos de origen nacional o étnico porque están excluidos de la Ley de Libertades Civiles. No pueden aplicarse limitaciones reglamentarias a este caso porque los supuestos actos son crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad que no están sometidos a esas limitaciones. A este respecto, destacamos en particular la labor tanto de la Comisión como de la Subcomisión en el derecho a la restitución, la indemnización y la rehabilitación de las víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos.

Amigos del foro esto no se les parece mucho a la erradicación o solución final al problema judio de los nazis? lo dejo a su consideración y como es bien sabido la verdad es la primer baja en la guerra y sobre todo que la historia la escriben los vencedores.......

Fuente principal

http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huri[....]05de0e802566f7004e4f15?Opendocument

Nonsei

04-03-2010

Amigos del foro esto no se les parece mucho a la erradicación o solución final al problema judio de los nazis?

No. Es uno de los muchos casos en la historia de internamientos o deportaciones de poblaciones civiles en tiempo de guerra, pero no tiene comparación con la solución final.

josmar

04-03-2010

Un trabajo muy documentado y razonado, Gilfi. Ciertamente no hay excusa ni justificación...

gilfi

04-03-2010

No. Es uno de los muchos casos en la historia de internamientos o deportaciones de poblaciones civiles en tiempo de guerra, pero no tiene comparación con la solución final.

Bueno amigo Nonsei definativamente no es exactamente igual .... pero confinar a un grupo humano por razon de su raza  no fue lo que hicieron los alemanes en un  principio..... y eso de intercambiar  latino-japoneses por decirlo de alguna manera por norteamericano durante la guerra.......

      Yo pienso que las barbaridades de los ganadores de la guerra aun no se han contado..... pero de retener prisioneros a norteamericanos, peruanos, panameños o colombianos por solo ser desendientes de japoneses y deportarlos sin razon alguna ..... era solo el primer paso .... no quiero ni pensar que hubiera pasado con ellos de haber los japoneses conquistado Hawai o tomado Alaska....... es mera especulación pero los americanos ( yanquees) dieron el primer paso para algo que no nos podriamos imaginar..... y como dijo Josmar no tiene justificación bajo ninguna circunstancia.....

gilfi

25-01-2011

E encontrado unaas fotos relevantes al tema y las subo saludos

Canal de Panamá, cuatro de abril de 1942: japoneses peruanos arriban al puerto para ser trasladados a otra embarcación que los conducirá hasta Crystal City. (Foto: National Japanese American Historical Society)

Niños de origen japonés en Crystal City, donde también fueron recluidas familias alemanas. (Foto: Institute of Texan Cultures, Archives).

Eversti

25-01-2011

El caso más famoso es el de la mujer del maestro japones de la película Karate Kid. Curioso que tratasen este tema, tan abiertamente.

Nonsei

26-01-2011

El tema hace muchos años que se trata abiertamente. No es ningún secreto.

gilfi

26-01-2011

El tema hace muchos años que se trata abiertamente. No es ningún secreto.

Bueno la de la detenciòn de los norteamericanos de origen japones no..... pero en los paises latinoamericanos la deportaciòn de nacionales de origen japones para los Estados Unidos sip....... hablo porque aca en Panamà casi nadie sabe ni toda el tema y aunque la poblaciòn de ciudadanos de origen japones fuera infima aca se trajeron en calidad de deportados Peruanos, brasileños y de otras nacionalidades antes de ser enviados a Estados Unidos......

En los primeros años del siglo XX existió una pequeña comunidad japonesa en Panamá y se estimó que era alrededor de 230 personas. Inclusive hubo un negocio en el Casco Antiguo llamado "Casa Japonesa" y era administrado por Yoshitaro Amano;

Con la llegada de la Segunda Guerra Mundial y la declaración de guerra de Japón a los Estados Unidos (Panamá le declaró la guerra a Japón luego del ataque a Pearl Harbour en 1941) , esta comunidad japonesa debió salir del país en las condiciones antes mencionadas.-

Saluten

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